SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada,

      En este razonamiento la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, mediante un entendimiento que supera la teoría de las auto restricciones, dispuso que para que la justicia constitucional analice la actividad interpretativa de las autoridades de otras jurisdicciónes, la parte interesada debe hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada, el citado fallo además señala: “De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”.

      Ahora bien, bajo el principio de promoción de los derechos humanos, las autoridades de la jurisdicción constitucional se encuentran obligadas a ejercer acciones positivas que permitan una aplicación efectiva de los mismos. Esta posición de tercero coadyuvante, se ve reflejada en lo previsto por el art. 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece los principios procesales de la jurisdicción constitucional, como el de dirección del proceso, impulso de oficio, no formalismo y concentración; a fin de favorecer la vigencia plena de derechos y garantías constitucionales.

Siguiendo este marco y atención a los Fundamentos Jurídicos expuestos, los preceptos de la doctrina de auto restricciones deben ser entendidos bajo los postulados del Estado Constitucional de Derecho y los principios de impulso de oficio, no formalismo e inquisitivo; en el sentido que constituyen herramientas para fundamentar las acciones de defensa disponibles para todo aquel que quiera activar la vía constitucional, más no como requisitos ineludibles e infranqueables, cuyo incumplimiento genere el rechazo de la acción o la denegatoria de tutela.