SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo

La citada jurisprudencia que efectivamente contenía un criterio restrictivo alejada de principios y valores consagrados en la Norma Suprema, fue modulada por la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, disponiendo que las exigencias previstas por la doctrina de auto restricciones no debían ser entendidos como requisitos ineludibles que la parte accionante debía cumplir bajo sanción de rechazo o denegatoria de la acción tutelar, con el mismo razonamiento y sobre la misma cuestión, la jurisprudencia citada, señala: “…en ningún caso se pueden aplicar para rechazar o denegar la activación de la jurisdicción constitucional por el sólo hecho de no haber sido nombradas en el memorial de amparo (las negrillas nos corresponden). Complementando este entendimiento, es oportuno mencionar que además se estableció que: “El proceso constitucional como Derecho formal está al servicio de la Carta Fundamental y los derechos fundamentales (derecho de fondo o sustancial), y no a la inversa como muchas veces erróneamente se cree, es decir el Derecho al servicio del proceso, posición absurda de mucho arraigo en los países que se fundan en sistemas corruptos, ya que se valen de argucias procesales para no reconocer u otorgar derechos a quienes les corresponde(las negrillas son nuestras).