SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S2

Fecha: 10-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 012/2020 de 10 de enero, cursante de fs. 84 a 87 vta., denegó la tutela, conforme a los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional otorgó un carácter invasivo a la potestad de los Tribunales de garantías, conforme las subreglas previstas en la SCP 0390/2018-S1 de 13 de agosto, siempre y cuando la accionante cumpla los siguientes presupuestos:      1) Demuestre que la labor interpretativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria, fue absurda, arbitraria, ilegal, ilógica, irracional, discrecional y rompe con las reglas generales de interpretación aceptada por la legislación y la sana crítica, además debe hacer saber al Tribunal de garantías cual fue la labor correcta que omitieron las autoridades demandadas; 2) La identificación de los derechos y garantías supuestamente lesionados por la actividad denunciada; y, 3) Explicar el nexo de causalidad, que puede ser enmendado incluso en oportunidad de la audiencia; b) La impetrante de tutela, alegó falta de fundamentación y motivación relacionado al análisis de la legalidad ordinaria; por lo qué, debió haber cumplido los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional; c) “Esta Sala Constitucional se le ha traído un argumento que no es válido, no es un argumento netamente instrumental, extrapolado y de fondo, puesto que existe una menor que está bajo la guarda de una persona de la tercera edad” (sic); d) “La detención preventiva implica, que un sujeto es destinado a un centro penitenciario, en este caso se encontraría en una situación de gravosidad, es probable que la Juez lo haya expuesto en este sentido, pero es también altamente verosímil, que la decisión que ha emitido la Autoridad Jurisdiccional de instancia no sea absolutamente con el rigorismo de forma, lo que ha pretendido es garantizar otro tipo de derecho” (sic); e) El derecho internacional de derechos humanos, identificó grupos sociales vulnerables que requieren protección reforzada, entre los que se encuentra, mujeres embarazadas, niños, personas con discapacidad y personas adultas mayores;     f) No se desconoció el efecto vinculante de la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero; sin embargo los derechos humanos no tienen un carácter estático, es decir, “…un carácter por el que la decisión de la Autoridad Jurisdiccional debe ser permanente en el tiempo…” (sic); y, g) Se advirtió que las autoridades demandadas, garantizaron los derechos de la tercera interesada; toda vez que, la detención domiciliaria era exorbitante y gravosa, máxime si esta persona tenía la guarda de una menor de edad.