SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
c)
Por otro lado, vía complementación y enmienda, a través del memorial presentado el 20 de abril de 2020, cursante a fs. 125 y vta., reclamó que: c) No se consideró la intención de su aprehensión, efectuada sin respetar ningún procedimiento ni garantía procesal, porque prácticamente lo secuestraron; d) Pese a solicitar en audiencia la complementación y enmienda, en un evidente acto de restricción de su derecho a la defensa, no se le concedió la palabra para exponer su requerimiento; e) Omitieron pronunciarse sobre el mandamiento de condena de 26 de abril de 2008, que fue aplicado fuera del ámbito territorial del departamento Cochabamba; y, f) Habiendo reconocido la existencia del trámite de prescripción de la pena pendiente de resolución, solicita se complemente en sentido de otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para que sea resuelto, considerando que el mismo se encuentra sin resolución desde el 2015.
- acción de libertad
- FUNCIONARIO PÚBLICO HÁBIL NO IMPEDIDO DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la Subsidiariedad excepcional en la Acción de Libertad Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- (
- CONFIRMAR