SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
FUNCIONARIO PÚBLICO HÁBIL NO IMPEDIDO DE LA CAPITAL
Dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, en el que le atribuyeron la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 17 de abril de 2020, en la ciudad de Trinidad, fue ilegalmente privado de libertad, en virtud a un irregular requerimiento fiscal emitido por Pedro Ygnacio Montenegro Velarde; no obstante que el Mandamiento de condena de 26 de abril de 2018, emitido por Néstor Julio Enríquez Quiroga y Alfredo Cabrera Camacho, Jueces de Partido en lo Penal y de Sustancias Controladas Liquidadores del departamento de Cochabamba, dispuso su ejecución de manera expresa a “FUNCIONARIO PÚBLICO HÁBIL NO IMPEDIDO DE LA CAPITAL, es decir de Cochabamba” (sic). Asimismo, para la privación de libertad se utilizó una fotocopia simple del mandamiento de condena, que no coincide con el que tienen en su poder los policías; además, la sentencia condenatoria data de 13 de abril de 2000; es decir, que habían transcurrido más de veinte años hasta su aprehensión y esa circunstancia no fue considerada por las autoridades.
En cuanto al Director del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba aceptó su ingreso al penal sin que se hubieren cumplido las formalidades legales correspondientes; y el Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quien avaló las irregularidades cometidas en la aprehensión.
A través de memorial de 31 de marzo de “2015”, interpuso incidente de extinción de la pena por prescripción, que hasta la fecha de la presentación de la acción de defensa constitucional, no fue resuelto por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba; aspecto que tampoco fue considerado por el Fiscal de Materia ahora demandado; lo propio ocurrió con las enfermedades de base de las que padece.
- acción de libertad
- FUNCIONARIO PÚBLICO HÁBIL NO IMPEDIDO DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la Subsidiariedad excepcional en la Acción de Libertad Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- (
- CONFIRMAR