Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.
II.2. A través de Resolución de 29 de enero de 2014, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró inexistente el conflicto de competencia entre el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto y el Juzgado de Ejecución Penal Primero, disponiendo devolver los antecedentes ante el primero para que aplique el procedimiento que en derecho corresponda (85 a 86 vta.).
- acción de libertad
- FUNCIONARIO PÚBLICO HÁBIL NO IMPEDIDO DE LA CAPITAL
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- c)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la Subsidiariedad excepcional en la Acción de Libertad Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 15
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- (
- CONFIRMAR