SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 09/2020 de 19 de abril, cursante de fs. 116 a 121 vta., denegó la tutela solicitada, bajo a los siguientes fundamentos: i) No se advirtió que la parte solicitante de tutela previamente haya agotados los mecanismos procesales de defensa, y aún se encontraba abierta la vía ordinaria para obtener una efectiva reparación; consecuentemente, no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de libertad, impidiendo la consideración de los puntos expuestos en la acción; ii) Respecto a Liliana Romero Espinoza, Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, se deniega la tutela por encontrarse pendiente de resolución la excepción de prescripción de la pena; iii) Con relación al Juez de Ejecución Penal Primero, se deniega la tutela conforme a lo previsto por el Auto que resolvió el conflicto de competencia, de 29 de enero de 2014, en cuya parte resolutiva se declaró la inexistencia del referido conflicto, disponiendo que los antecedentes sean devueltos al Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto; iv) En cuanto a Pedro Ygnacio Montenegro Velarde, Fiscal de Materia, se deniega la tutela en razón de que tiene competencia para conocer y resolver hechos sobre su participación, es el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Quinto; y, v) Se deniega la tutela a favor de Ovidio Estrada Salazar, efectivo policial de UMOPAR Beni y Juan Carlos Mérida Almaraz, Director del Centro Penitenciario de El Abra, por encontrarse sus participaciones dentro de los alcances previstos por ley.

Asimismo, en respuesta a la solicitud de complementación y enmienda, a través de Resolución de 20 de abril de 2020, cursante a fs. 126 y vta., determinó que las denuncias identificadas en la referida solicitud, deberán ser resueltas por las autoridades jurisdiccionales competentes, considerando que se denegó la tutela de conformidad al principio de subsidiariedad.