SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 18/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 56 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Según establece el art. 226 del CPP; la aprehensión por Fiscal procede, cuando exista la probabilidad de que el imputado sea autor o partícipe de un hecho ilícito de orden público; y que, a su vez existan peligros procesales contemplados en los art. 234 y 235 del mismo cuerpo normativo, siendo el Juez correspondiente contralor de la correcta aplicación de la legalidad ordinaria; 2) EL Juez de Instrucción, ante la denuncia de una ilegal Resolución fiscal de aprehensión, observó la fundamentación y motivación necesaria para la emisión de la misma; ya que, la cuestionada Resolución fiscal, hace referencia a la confesión de la víctima, quien detalló los hechos, lugares y circunstancias en las cuales se hubiere producido el supuesto hecho ilícito, el informe de conocimiento policial, el acta de denuncia, el acta de declaración del denunciante y el informe psicológico; elementos que motivaron la emisión de la Resolución de aprehensión, ello en relación a la probabilidad de autoría; 3) Con relación al peligro de fuga u obstaculización, teniendo en cuenta la existencia de una Resolución jurisdiccional que dispuso la detención preventiva, examinando dicha procedencia, no corresponde a la Sala Constitucional pronunciarse al respecto; y, 4) Con relación a que, ante la falta de pronunciamiento de lo denunciado por la autoridad demandada en su informe, se debería dar por ciertas las alegaciones del accionante; ello no corresponde pues la autoridad demandada, señaló que su fundamentación se circunscribe al Auto de Vista 48/2020; empero, nunca reconoció que los extremos denunciados por el impetrante de tutela sean ciertos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las autoridades jurisdiccionales en general y, específicamente los jueces y tribunales que conocen una solicitud de aplicación de medidas cautelares, deben fundamentar suficientemente sus determinaciones
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- III.2. Competencia de los fiscales de materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 226 del CPP
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal
- III.3
- i)
- CONFIRMAR