SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
Fragmento 3
La parte solicitante de tutela, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, señaló que; a) Siendo que la autoridad jurisdiccional demandada, en su informe presentado a la Sala Constitucional, se limitó a indicar que cumplió la normativa procesal penal, y no refutó nada de lo que se alegó en el memorial de acción de libertad, solicitó se tome por cierto, lo que se denunció en aplicación del principio de favorabilidad; y, b) La Resolución de aprehensión por el representante del Ministerio Público, no se ajusta a lo dispuesto por los arts. 73 y 226 del CPP; en ese entendido, la autoridad demandada debió examinar la fundamentación y motivación de la Resolución fiscal de aprehensión; conforme lo dispone el art. 54.1, del mismo cuerpo normativo; sin embargo, el Auto de Vista cuestionado, realizó una apreciación subjetiva y personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las autoridades jurisdiccionales en general y, específicamente los jueces y tribunales que conocen una solicitud de aplicación de medidas cautelares, deben fundamentar suficientemente sus determinaciones
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- III.2. Competencia de los fiscales de materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 226 del CPP
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal
- III.3
- i)
- CONFIRMAR