SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo procesado por la presunta comisión del delito de violación agravada, en audiencia de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Tarija, mediante Auto de 28 de mayo de 2020, dispuso su detención preventiva; empero, ante su denuncia de una ilegal aprehensión por la autoridad fiscal, falló resolviendo no ha lugar, misma que fue dictada en base a apreciaciones personales y subjetivas que no se adecuan a la normativa procesal penal.
De conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso apelación incidental contra el referido Auto; resolviendo, la autoridad jurisdiccional demandada, en grado de apelación, confirmar la decisión del Juez; no obstante, considera que la Resolución fiscal de aprehensión, el Auto Interlocutorio del Juez Instructor y el Auto de Vista de la autoridad jurisdiccional demandada, carecen de fundamentación y motivación, debido a que la ilegal aprehensión no se sujeta a los requisitos previstos por la Ley; pues, no realizó una explicación de los hechos y la participación del imputado, siendo éstas decisiones abstractas y genéricas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las autoridades jurisdiccionales en general y, específicamente los jueces y tribunales que conocen una solicitud de aplicación de medidas cautelares, deben fundamentar suficientemente sus determinaciones
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- III.2. Competencia de los fiscales de materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 226 del CPP
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal
- III.3
- i)
- CONFIRMAR