Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos, defensa y resolución debidamente fundamentada y motivada, vinculado con su derecho a la libertad; en mérito a que, la autoridad jurisdiccional demandada, al resolver su recurso de apelación incidental mediante el Auto de Vista 48/2020-SP1 de 2 de junio, no fundamentó ni motivó de manera adecuada, que la Resolución fiscal de aprehensión de 23 de mayo de 2020; emitida en su contra, hubiere sido legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las autoridades jurisdiccionales en general y, específicamente los jueces y tribunales que conocen una solicitud de aplicación de medidas cautelares, deben fundamentar suficientemente sus determinaciones
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- III.2. Competencia de los fiscales de materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 226 del CPP
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal
- III.3
- i)
- CONFIRMAR