SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

III.3

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos defensa y resolución debidamente fundamentada y motivada, en virtud a que la autoridad jurisdiccional demandada, al resolver su recurso de apelación incidental; que, cuestionó una ilegal aprehensión por la autoridad fiscal, no motivó ni fundamentó adecuadamente su decisión de declarar no ha lugar su recurso; por consiguiente, mantener las resoluciones apeladas.

En análisis de lo alegado; y, de las por Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo constitucional, se tiene que, el 23 de mayo de 2020, la Fiscal asignada al caso, emitió Resolución de aprehensión contra el accionante, dentro de la investigación abierta por la presunta comisión del delito de violación agravada, decisión que fue objeto de un incidente de aprehensión ilegal, resuelto por la autoridad de control jurisdiccional mediante Auto 71/2020 de 28 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a dicha pretensión; al mismo tiempo, la citada autoridad judicial en audiencia de medidas cautelares, dispuso mediante Auto 72/2020 de la misma fecha, su detención preventiva por seis meses.

En ese sentido; y, considerando el accionante, que los agravios denunciados no fueron resueltos, interpuso recursos de apelación contra ambas resoluciones, cuestionando en relación al incidente por una aprehensión fiscal ilegal; que, el Juez Instructor no fundamentó por qué existiría peligro de fuga y obstaculización, pues no tomó en cuenta que presentó documentación sobre su domicilio y familia constituida, sustentando su decisión en apreciaciones personales y abstractas; cabe señalar que, en ningún momento de su alegación en audiencia, se refirió o cuestionó –en apelación del Auto 71/2020– que la Resolución fiscal de aprehensión, por ende el citado Auto Interlocutorio, carecería de fundamentación y motivación con relación a la probabilidad de autoría, circunscribiéndose  a denunciar como agravio la falta de fundamentación y motivación con relación al peligro de fuga y obstaculización (Conclusión II.4).