SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III.3
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos defensa y resolución debidamente fundamentada y motivada, en virtud a que la autoridad jurisdiccional demandada, al resolver su recurso de apelación incidental; que, cuestionó una ilegal aprehensión por la autoridad fiscal, no motivó ni fundamentó adecuadamente su decisión de declarar no ha lugar su recurso; por consiguiente, mantener las resoluciones apeladas.
En análisis de lo alegado; y, de las por Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo constitucional, se tiene que, el 23 de mayo de 2020, la Fiscal asignada al caso, emitió Resolución de aprehensión contra el accionante, dentro de la investigación abierta por la presunta comisión del delito de violación agravada, decisión que fue objeto de un incidente de aprehensión ilegal, resuelto por la autoridad de control jurisdiccional mediante Auto 71/2020 de 28 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a dicha pretensión; al mismo tiempo, la citada autoridad judicial en audiencia de medidas cautelares, dispuso mediante Auto 72/2020 de la misma fecha, su detención preventiva por seis meses.
En ese sentido; y, considerando el accionante, que los agravios denunciados no fueron resueltos, interpuso recursos de apelación contra ambas resoluciones, cuestionando en relación al incidente por una aprehensión fiscal ilegal; que, el Juez Instructor no fundamentó por qué existiría peligro de fuga y obstaculización, pues no tomó en cuenta que presentó documentación sobre su domicilio y familia constituida, sustentando su decisión en apreciaciones personales y abstractas; cabe señalar que, en ningún momento de su alegación en audiencia, se refirió o cuestionó –en apelación del Auto 71/2020– que la Resolución fiscal de aprehensión, por ende el citado Auto Interlocutorio, carecería de fundamentación y motivación con relación a la probabilidad de autoría, circunscribiéndose a denunciar como agravio la falta de fundamentación y motivación con relación al peligro de fuga y obstaculización (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las autoridades jurisdiccionales en general y, específicamente los jueces y tribunales que conocen una solicitud de aplicación de medidas cautelares, deben fundamentar suficientemente sus determinaciones
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- III.2. Competencia de los fiscales de materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 226 del CPP
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal
- III.3
- i)
- CONFIRMAR