Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Percy Nelson Ávila Moscoso, Fiscal de Materia; en audiencia virtual tutelar refirió que, el cuestionamiento del accionante, es contra la Resolución de aprehensión emitida por su autoridad, pero que la misma ya fue objeto de control jurisdiccional; teniendo en cuenta que, la objetada Resolución fiscal sí se encuentra debidamente fundamentada y motivada; y, que al ser la víctima menor de edad, corresponde por mandato de la Constitución y las Leyes la actuación oportuna por parte del Ministerio Público, por lo que no concurre ninguna violación de derechos en contra del accionante; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todas las autoridades jurisdiccionales en general y, específicamente los jueces y tribunales que conocen una solicitud de aplicación de medidas cautelares, deben fundamentar suficientemente sus determinaciones
- debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 15
- III.2. Competencia de los fiscales de materia para emitir mandamientos de aprehensión según lo previsto por el art. 226 del CPP
- debe fundamentar debidamente la existencia de los tres requisitos para que la medida a adoptarse esté amparada por ley; su incumplimiento determina que se esté frente a una acción arbitraria o de hecho que lesiona las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica procesal
- III.3
- i)
- CONFIRMAR