SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

1)

Wilhelm Teófilo Taboada Arnold, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2019, cursante de fs. 322 a 327, indicó que, a las alegaciones planteadas en el recurso jerárquico de Jhoselyn Castillo Yauripara -ahora peticionante de tutela-, la Resolución de Recurso Jerárquico 482/2019, respondió que: 1) Por informe de 8 de octubre del señalado año, elaborado por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario demandado, se adjuntó la notificación de 6 de septiembre del citado año, a la accionante con el “auto” de 5 de igual mes y año, dando fe de su recepción con su firma; informe emitido debido a que en obrados la referida diligencia no se encontraba en el expediente, documentación extrañada que fue elevada para su validación; 2) Mediante memorial de 2 de octubre de 2019, la peticionante de tutela solicitó fotocopias del Informe Pericial de la División Toxicología del IITCUP RUP 01006619/19; así, por decreto de igual fecha, se dispuso la notificación con tal literal a la prenombrada; verificándose la recepción de la misma, por el abogado de la mencionada interesada; y, 3) La impetrante de tutela en su recurso jerárquico no hizo conocer ninguno de los supuestos agravios que ahora recién se insertaron en la acción de amparo constitucional; consiguientemente, no se le dio oportunidad de pronunciarse sobre los mismos; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

En audiencia de la acción de defensa, agregó que los cuestionamientos sobre la legalidad y la competencia de los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Caracollo de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre” y de su persona, no fueron mencionados en el recurso jerárquico de la solicitante de tutela.

La problemática planteada por la accionante detalla que, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Caracollo de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante RA 014/2019 de 7 de octubre, resolvió sancionarle con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta grave de cuarto grado prevista en el art. 77 numeral 25 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de dicha Universidad; empero, no valoró que: 1) Según el examen efectuado por el Laboratorio de Análisis Clínico “FAMILAB” dio negativo para cocaína en orina; 2) El Análisis Técnico realizado por Tania Sánchez Vedia -perita en toxicología- sobre los posibles motivos del falso positivo; 3) El Informe Pericial de la División Toxicología del IITCUP no confirmó la existencia de metabolitos de cocaína en su sangre; y, 4) El Informe del Psicólogo de la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, concluyó que no pudo evidenciar en su persona una adicción o consumo de estupefacientes; elementos que igualmente no fueron apreciados en la Resolución de Recurso Jerárquico 482/2019 de 25 de octubre, que confirmó esa decisión inicial. Por otro lado, Juan Javier Morales Lujan, fue nombrado Director de esa Facultad, sin cumplir con los requisitos para ese cargo; ni, Boris Alberto Loayza Rada para ser Subdirector y/o Jefe de Estudios de los cursos de formación de pre y post grado de la FATESCIPOL; quien además, se atribuyó funciones de oficial de diligencias.

Así, la revisión que efectúe esta Sala, se realizará a partir del análisis de la Resolución Jerárquica emitida dentro del referido proceso, en el entendido que el Vicerrectorado de la aludida Universidad, se constituye en la última instancia de esa materia prevista en la estructura de dicha casa superior de estudios; en consecuencia, es la vía llamada a revisar, modificar, revocar o confirmar lo resuelto por la Comisión inferior.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que dentro del proceso disciplinario seguido contra la accionante, la referida Comisión de Régimen Disciplinario, mediante RA 014/2019, resolvió sancionar a la impetrante de tutela -alumna del segundo año de formación profesional de dicha Universidad-, con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta grave de cuarto grado prevista en el art. 77 numeral 25 del citado Reglamento de Régimen Disciplinario, “…Internar, consumir, encontrarse en posesión o entregar dentro o fuera de la Unidad Académica de Pregrado sustancias controladas, así como encubrir cualquiera de las acciones señaladas cometidas por estudiantes o terceros particulares…” (sic [Conclusión II.1]); posteriormente, contra ese fallo, el 8 de octubre de igual año la mencionada interpuso recurso jerárquico; el cual, fue resuelto por el Vicerrectorado de la aludida Universidad, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 482/2019, que confirmó la precitada decisión inicial (Conclusión II.2).