SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Caracollo de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante Resolución Administrativa (RA) 014/2019 de 7 de octubre, resolvió sancionarle con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta grave de cuarto grado prevista en el art. 77 numeral “26” -lo correcto es 25- (internar, consumir, encontrarse en posesión o entregar dentro o fuera de la Unidad Académica de Pregrado sustancias controladas, así como encubrir cualquiera de las acciones señaladas cometidas por estudiantes o terceros particulares) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la referida Universidad, por hechos ocurridos el 19 de agosto del indicado año, al haber dado positivo para cocaína.
En dicho proceso, el 28 de agosto de 2019, la Clínica Urgencias Médicas Quirúrgicas “URME” emitió informe médico, indicando que el 19 de igual mes y año, fue diagnosticada con intoxicación por cocaína; asimismo, dicho hospital expidió certificado médico de 30 de similar mes y año, refiriendo que su persona reportó presencia de esa sustancia en la sangre. Empero, según el examen efectuado por el Laboratorio de Análisis Clínico “FAMILAB” el 21 del señalado mes y año, dio negativo para cocaína en orina, estudio que no fue valorado, al igual que el Análisis Técnico de 30 del mes y año aludidos, elaborado por Tania Sánchez Vedia -perito toxicológica- sobre los posibles motivos del falso positivo; entre ellos, el consumo de mate de coca.
Igualmente, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario -ahora demandado-, emitió el “Auto” de 5 de septiembre de 2019, disponiendo la realización de actuaciones complementarias dentro de la investigación; es así que, el Informe Pericial de la División Toxicología del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial (IITCUP) RUP 01006619/19 de 25 de igual mes y año, confirmó la existencia de metabolitos de cocaína en orina y pelos, pero no en sangre; denotando poco o ningún valor de la prueba científica.
Por otro lado, Juan Javier Morales Lujan fue nombrado Director de la FATESCIPOL Caracollo, sin cumplir con el requisito de ser “Coronel DESP” para ese cargo; por tanto, no tenía competencia para emitir la RA 005/2019 de 1 de julio, por la que designó a Boris Alberto Loayza Rada como Presidente de la aludida Comisión de Régimen Disciplinario. Éste último, tampoco poseía el grado de “…Coronel o Teniente Coronel Diplomado…” (sic) para ser Subdirector y/o Jefe de Estudios de los cursos de formación de pre y post grado de esa Facultad; quien por otra parte, notificó a su persona y al Investigador asignado al caso, atribuyéndose las funciones de un oficial de diligencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a)
- Fragmento 10
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba y del juez natural en su elemento competencia.
- i)
- ii)
- b)
- III.4.2.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte