SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

a)

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, valoración razonable de la prueba y juez natural en su elemento competencia; a recurrir y a la educación; por cuanto, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Caracollo de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante RA 014/2019 de 7 de octubre, resolvió sancionarla con la baja definitiva sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta grave de cuarto grado prevista en el art. 77 numeral 25 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de dicha Universidad; empero, no valoró que: a) Según el examen efectuado por el Laboratorio de Análisis Clínico “FAMILAB” dio negativo para cocaína en orina; b) El Análisis Técnico realizado por Tania Sánchez Vedia -perita en toxicología- sobre los posibles motivos del falso positivo; c) El Informe Pericial de la División Toxicología del IITCUP no confirmó la existencia de metabolitos de cocaína en su sangre; y, d) El Informe del Psicólogo de la Dirección Departamental de Salud y Bienestar Social de la Policía Boliviana, concluyó que, no pudo evidenciar en su persona una adicción o consumo de estupefacientes; elementos que igualmente no fueron apreciados en la Resolución de Recurso Jerárquico 482/2019 de 25 de octubre, que confirmó la referida decisión inicial. Por otro lado, Juan Javier Morales Lujan, fue nombrado Director de la citada Facultad, sin cumplir con los requisitos para ese cargo; tampoco, Boris Alberto Loayza Rada, para ser Subdirector y/o Jefe de Estudios de los cursos de formación de pre y post grado de la FATESCIPOL; quien además, se atribuyó funciones de oficial de diligencias.

a)    Por Informe de 8 de octubre de 2019, elaborado por el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario demandado, se adjuntó la notificación de 6 de septiembre del indicado año, a la accionante con el “Auto” de 5 de igual mes y año, dando fe de su recepción con su firma; informe emitido debido a que en obrados la referida diligencia no se encontraba en el expediente, documentación extrañada que fue elevada para su validación; y,