SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
b)
b) Mediante memorial de 2 de octubre de 2019, la peticionante de tutela solicitó fotocopias del referido Informe Pericial de la División Toxicológica del IITCUP; así, por decreto de igual fecha, se dispuso la notificación con tal documentación a la prenombrada; verificándose la recepción de la misma por su abogado.
Ahora bien, conforme a la comprensión jurisprudencial descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones, como un elemento del debido proceso, mediante el cual se requiere que la autoridad demandada efectúe la exposición y el juzgamiento de todos los asuntos demandados; es decir, de los agravios o hechos cuestionados y formulados por las partes intervinientes, así como una expresión precisa de los juicios pertinentes y razonables en referencia a cada uno de ellos, que lleven a fundar las respectivas determinaciones, a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, manifestando del mismo modo, los motivos que condujeron a dicha autoridad a tomar una específica decisión.
Bajo ese entendimiento jurisprudencial y teniendo en cuenta además los antecedentes conocidos por este Tribunal, especialmente el contenido de la Resolución de Recurso Jerárquico 482/2019, se advierte que tal fallo, respecto al cuestionamiento referido a la falta de notificación con el Informe Pericial de la División Toxicológica del IITCUP RUP 01006619-19; al que además, no se dio lectura en la audiencia de 2 de octubre del indicado año. Cumple con las exigencias y requerimientos establecidos en el citado Fundamento Jurídico, conteniendo la debida motivación y fundamentación necesaria en toda determinación que ingrese al análisis de fondo de la problemática principal, pues dicha Resolución superior a tiempo de exponer sus respectivos fundamentos con relación a ese punto demandado, emitió un criterio argumentativo puntual, fundado y suficiente sobre el mismo.
Es así que, en relación a dichos cuestionamientos, la precitada Resolución de Recurso Jerárquico discernió razonadamente, tomando en cuenta que por decreto de 2 de octubre de 2019, se dispuso la notificación con el referido Informe Pericial de la División Toxicológica del IITCUP a la peticionante de tutela; verificándose la recepción de la misma por su abogado. En tal sentido, conforme los fundamentos realizados por dicha Resolución superior, en esta parte, quedan claramente establecidos y explicados los motivos por los que consideró que la RA 014/2019 debía ser confirmada.
En ese sentido, de las situaciones descritas se establecen en esta parte, el cumplimiento de las exigencias jurisprudenciales requeridas, en la Resolución de Recurso Jerárquico 482/2019, conteniendo una clara exposición de las razones y motivos específicos que sustentan la determinación plasmada y asumida por el Vicerrector que suscribió el mismo; por consiguiente, el veredicto superior ahora cuestionado, se encuentra fundamentado y motivado, pues uno de los elementos estructurales que hace a la debida fundamentación de las resoluciones, lo configura la exposición de los criterios jurídicos, que se tienen por expresados en la presente problemática, concretamente respecto a estos puntos reclamados por la accionante; siendo necesario aclarar que, la sola discrepancia con la medida asumida, no constituye suficiente cargo para concluir la lesión de derechos, igualmente debe tomarse en cuenta que la fundamentación de los fallos no implica una labor de exposición exagerada y abundante de hechos, citas legales ni argumentos reiterativos, sino que, la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, de manera que consten las razones determinativas que respaldan la decisión adoptada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a)
- Fragmento 10
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba y del juez natural en su elemento competencia.
- i)
- ii)
- b)
- III.4.2.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte