SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0132/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 210/2019 de 11 de diciembre, cursante de fs. 332 a 334, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 482/2019, disponiendo se emita una nueva en el plazo de setenta y dos horas; con base en los siguientes fundamentos: i) Sobre los puntos referidos a la competencia y la valoración de la prueba; estos aspectos no fueron tratados en sede administrativa, siendo responsabilidad de la accionante; y, ii) En cuanto a la inexistencia de pronunciamiento respecto a los agravios del recurso jerárquico; para la consideración de dichos reclamos, el expediente fue remitido de forma “mutilada”; pues, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario demandado, mandó con el informe de 8 de octubre de 2019, la notificación de 6 de igual mes y año, practicada a la peticionante de tutela con el “Auto” de 5 de septiembre del indicado año, y el Vicerrector demandado validó dicha actuación, sin explicar los motivos de esa “validación” de diligencia en segunda instancia, enviada con una nota; siendo la mencionada respuesta, deficiente; más aún, si la misma es relativa a la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- a)
- Fragmento 10
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad
- III.3.
- las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etcétera) que resuelva un conflicto o una pretensión son:
- Sobre el segundo contenido
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- Respecto a los derechos al debido proceso en sus vertientes de valoración razonable de la prueba y del juez natural en su elemento competencia.
- i)
- ii)
- b)
- III.4.2.
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte