SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/20 de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 75 vta. a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Vocal ahora accionado emita un nuevo Auto de Vista con base en el principio de congruencia, renovándose el acto de la audiencia de apelación, sin costas, daños y perjuicios; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) No puede ingresar a analizar la valoración de la prueba presentada porque irrumpiría la competencia de los tribunales ordinarios; ii) El Auto de Vista 37, en su parte resolutiva señaló que el empleador no demostró que el negocio -laboral- esté inscrito en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), a efectos de la verificación del aporte de los trabajadores a dicha institución en cumplimiento a la ley, por ello, no se acreditó la actividad laboral del accionante, manteniendo latente el art. 234.1 del CPP; iii) Con relación al derecho al debido proceso, existió una notable incongruencia con lo señalado en la anterior audiencia de apelación de 21 de enero de 2020, en la que se estableció que no faltaría más documentación, que el Número de Identificación Tributaria (NIT) y registro de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) para acreditar el trabajo del accionante; y, iv) El Vocal hoy accionado solicitó nueva documentación que no fue pedida en ninguna de las anteriores audiencias, por lo tanto no existe congruencia, fundamentación y motivación, conforme al art. 124 del CPP, ya que no se puede fundamentar una decisión bajo supuestos tal como lo establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, modificada por la Ley de Modificación a la Ley 1173 -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-.