SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/20 de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 75 vta. a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Vocal ahora accionado emita un nuevo Auto de Vista con base en el principio de congruencia, renovándose el acto de la audiencia de apelación, sin costas, daños y perjuicios; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) No puede ingresar a analizar la valoración de la prueba presentada porque irrumpiría la competencia de los tribunales ordinarios; ii) El Auto de Vista 37, en su parte resolutiva señaló que el empleador no demostró que el negocio -laboral- esté inscrito en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), a efectos de la verificación del aporte de los trabajadores a dicha institución en cumplimiento a la ley, por ello, no se acreditó la actividad laboral del accionante, manteniendo latente el art. 234.1 del CPP; iii) Con relación al derecho al debido proceso, existió una notable incongruencia con lo señalado en la anterior audiencia de apelación de 21 de enero de 2020, en la que se estableció que no faltaría más documentación, que el Número de Identificación Tributaria (NIT) y registro de Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) para acreditar el trabajo del accionante; y, iv) El Vocal hoy accionado solicitó nueva documentación que no fue pedida en ninguna de las anteriores audiencias, por lo tanto no existe congruencia, fundamentación y motivación, conforme al art. 124 del CPP, ya que no se puede fundamentar una decisión bajo supuestos tal como lo establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, modificada por la Ley de Modificación a la Ley 1173 -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- Fragmento 19
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR