SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

i)

i)      Respecto al riesgo procesal relativo al trabajo, previsto en el art. 234.1 del CPP refirió que, en audiencia de cesación de la detención preventiva de 29 de enero de 2020, el Juez de la causa desvirtuó dicho riesgo procesal, al haber acreditado su actividad laboral, motivo por el cual no podía mantenerse latente el numeral 2 del mencionado artículo, al estar relacionado al arraigo natural.

Resolviendo ese agravio, el Vocal ahora accionado en cuanto al trabajo asentado en el país, vinculado al art. 234.1 del CPP, mencionó que en audiencia de cesación de la detención preventiva, el accionante presentó un contrato de trabajo “a pro futuro”, sobre lo cual el empleador debió tener la obligación de acreditar la necesidad de esa fuente laboral dentro de su negocio, ya que toda fuente laboral tiene la obligación de hacer un reporte al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social de los empleados, además, no demostró que el negocio esté inscrito en la AFP, a efectos que se verifique si los trabajadores aportan a dicha institución en cumplimiento de la ley, motivo por el cual no fue acreditado legalmente la actividad laboral del accionante, manteniéndose en vigencia el riesgo procesal contenido en el art. 234.1 del CPP, y por consiguiente concurre también el numeral 2 del referido artículo.

De lo expuesto se evidencia que el Vocal ahora accionado, no dio una respuesta concreta al primer punto cuestionado por el accionante, advirtiéndose que se limitó a responder de manera parcial con relación a la actividad laboral del accionante, señalando que el empleador no demostró que el negocio esté inscrito en la AFP, a efectos de que se verifique si los trabajadores aportan a dicha Administradora, por lo cual mantuvo vigente el art. 234.1 del CPP, al no acreditar la actividad laboral.

De donde se tiene que el Vocal hoy accionado incurre en una ausencia de congruencia, fundamentación y motivación respecto a este agravio que ha sido postulado por el accionante, conforme al art. 124 del CPP, ya que no se puede fundamentar una decisión bajo supuestos, situación por la cual corresponde conceder la tutela solicitada sobre este punto.