SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a ser oído y a la valoración de la prueba; puesto que el Vocal ahora accionado, al pronunciar el Auto de Vista 37 de 14 de febrero de 2020, actuando de manera ultra petita e ilegal, revocó el Auto Interlocutorio 08-2020 de 29 de enero, estableciendo que al no demostrarse la necesidad de la empresa de contratarle, no acreditó su actividad laboral; así como, al ser declarado rebelde debía estar detenido hasta que concluya el proceso penal, lo que constituye una resolución incongruente que vulneró el art. 398 del CPP, ingresando al campo de lo sugestivo.
Posteriormente, por Auto Interlocutorio 08-2020 de 29 de enero, el Juez de primera instancia rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, manteniéndose persistente el peligro procesal de fuga, previsto en el art. 234.2 y 4 del CPP; asimismo, en la parte final de dicho Auto Interlocutorio el accionante a través de su abogado formuló recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del mismo Código (Conclusión II.2.); a ese efecto, se llevó acabo el 14 de febrero de 2020 la audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- Fragmento 19
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR