SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a ser oído y a la valoración de la prueba; puesto que el Vocal ahora accionado, al pronunciar el Auto de Vista 37 de 14 de febrero de 2020, actuando de manera ultra petita e ilegal, revocó el Auto Interlocutorio 08-2020 de 29 de enero, estableciendo que al no demostrarse la necesidad de la empresa de contratarle, no acreditó su actividad laboral; así como, al ser declarado rebelde debía estar detenido hasta que concluya el proceso penal, lo que constituye una resolución incongruente que vulneró el art. 398 del CPP, ingresando al campo de lo sugestivo.

         Posteriormente, por Auto Interlocutorio 08-2020 de 29 de enero, el Juez de primera instancia rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, manteniéndose persistente el peligro procesal de fuga, previsto en el art. 234.2 y 4 del CPP; asimismo, en la parte final de dicho Auto Interlocutorio el accionante a través de su abogado formuló recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del mismo Código (Conclusión II.2.); a ese efecto, se llevó acabo el 14 de febrero de 2020 la audiencia de apelación a la cesación de la detención preventiva, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (Conclusión II.3.).