SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP), el 29 de enero de 2020, en audiencia de cesación de la detención preventiva, con base en nuevos elementos de prueba presentados, el Juez de la causa a través del Auto Interlocutorio 08-2020 de 29 de enero, dio por desvirtuado el riesgo procesal de fuga, establecido en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, mantuvo firme y subsistente el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del citado Código, al no adjuntar flujo migratorio terrestre y férreo, relacionado con las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, por ello, fue declarado improcedente su solicitud de cesación de su detención preventiva, a pesar de tener un arraigo natural.
Asimismo, en la referida audiencia de cesación de la detención preventiva, con la finalidad de desvirtuar el riesgo procesal previsto en el art. 234.4 del CPP, sobre su comportamiento durante el proceso o en otro anterior, pese a cumplir con las observaciones efectuadas en una previa audiencia se mantuvo su detención preventiva por la rebeldía que fue declarada anteriormente, aspectos que considera gravosos a sus intereses.
En ese entendido, el 14 de febrero de 2020 interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 08-2020, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, el cual radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conformado por el Vocal hoy accionado, quien por Auto de Vista 37 de 14 de febrero de 2020, actuando de manera ultra petita e ilegal, revocó dicho Auto Interlocutorio, al no haber acreditado su actividad laboral, debido a que la empresa contratante no demostró la necesidad de contratarle, por ello, no constituyó un arraigo natural, quedando subsistente lo previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP.
Con relación al art. 234.4 del CPP, el Vocal hoy accionado señaló que al ser declarado rebelde debía estar detenido hasta que concluya el proceso penal, lo cual sería una decisión incongruente que vulnera el art. 398 del CPP, e ingresa al campo de lo sugestivo. Finalmente, la citada autoridad no se manifestó sobre los elementos que presentó y el valor otorgado a los mismos “…siendo una resolución que no se pronunció sobre todos los aspectos cuestionados de la resolución” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- Fragmento 19
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR