SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
ii)
ii) Con relación a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, establecido en el art. 234.2 del CPP, el juez de la causa observó que para desvirtuar dicho riesgo procesal, debió presentar flujo migratorio terrestre y férreo, lo cual no fue un requisito determinado en audiencia de apelación de 21 de enero de 2020, pese a ello, adjuntó la certificación expedida por la Oficina de Migraciones, a partir del cual, se tiene que no registró salidas al exterior del país, tampoco salidas al interior: en flotas o líneas férreas, documental que debió desvirtuar dicho riesgo procesal, al estar acreditado el arraigo natural.
De lo expuesto se evidencia que el Vocal ahora accionado, no dio una respuesta concreta al segundo punto cuestionado por el accionante, solo se advierte que concurre el art. 234.2 del CPP, omitiendo efectuar un análisis respecto a las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, inobservando dicha garantía constitucional.
En ese entendido, también el Vocal hoy accionado incurrió en una ausencia de fundamentación y motivación respecto al agravio del riesgo procesal sobre las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; por cuanto, el mismo no puede estar basado en actuaciones preliminares de investigación, sino que debe estar precisado en elementos objetivos, en tal sentido no se tiene por parte de la autoridad ahora accionada un pronunciamiento respecto al art. 234.2 del citado Código, para concluir en la concurrencia del señalado riesgo procesal que pesa sobre el accionante, situación por la cual corresponde conceder la tutela solicitada por medio de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- Fragmento 19
- ii)
- iii)
- CONFIRMAR