SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, en suplencia legal, del Juzgado de Ejecución Penal Tercera del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2020 de 19 de junio, cursante de fs. 117 a 120, denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante no acreditó que esté en riesgo su vida, pues no presento certificado médico sobre su estado de salud; tampoco que, se encuentre siendo ilegalmente perseguido o procesado, o que este indebidamente detenido, ya que fue pasible a una imposición de medidas sustitutivas a la detención, que al no ser cumplidas la “…Sala Cuarta dispuso su detención…” (sic), siendo que en caso de de existir vulneración al debido proceso este debe ser reclamado mediante una acción de amparo constitucional; 2) En cuanto la actuación del Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, la SCP 0077/2012 de 16 de abril, refiere al límite previsto por el art. 398 del CPP, lo que no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada en la que deciden imponer una medida cautelar como la detención preventiva, aspectos que fueron de conocimiento de las autoridades demandadas, lo que demuestra que cumplieron con la fundamentación y motivación en la resolución emitida; y, 3) La acción de libertad no puede ser utilizada para pretender la revisión de una resolución dictada por autoridad competente y menos para establecer si se efectuó una correcta valoración de los antecedentes, facultad que es exclusiva de la autoridad jurisdiccional a cargo del conocimiento de la causa, lo que imposibilita que a través de la vía constitucional se realice una nueva valoración de los elementos de juicio que determinaron la medida cautelar de carácter personal o su revocatoria, pretendiendo dejar sin efecto la decisión del Juez; máxime, cuando el accionante no agotó las instancias pertinentes al existir una apelación pendiente de pronunciamiento por el Tribunal de alzada.