Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
Fragmento 11
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO EXPRESA UNA GRAVEDAD NOTORIA
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- i)
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- CONFIRMAR