SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones

Sobre esta temática, en la SCP 0461/2019-S4 de 12 de julio, se señaló       que: “…el derecho a una debida fundamentación y motivación de las      resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el      juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara         y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una    decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente        respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los        elementos jurídico-legales que determinaron su posición.

Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe          imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y        citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la      estructura de un fallo tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno    convencimiento a las partes de que se ha actuado no solo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la      decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que          orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al          administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de         resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió (SSCC      0863/2007-R, 752/2002-R y 1369/01-R, entre otras).

         En cuanto a la motivación, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, determinó          lo siguiente: ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de    consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de      fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero   clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez        sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión     en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente     cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión,   dichas normas se tendrán por vulneradas’, coligiéndose que toda resolución       emitida dentro de un proceso judicial o administrativo, debe inexcusablemente contener una adecuada motivación respecto a los hechos         en los que se base, a las pruebas que se aportaron y a las disposiciones          legales en las que se sustente la decisión, puesto que el relacionamiento de        estas con los hechos que le dieron origen, constituye la fundamentación y          motivación a la que el debido proceso se refiere”.