SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
1)
Margot Pérez Montaño, Presidenta de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentó informe escrito de 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 28 a 29 vta., mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Mediante Auto de Vista 612/2019, se declaró la admisibilidad de la apelación e improcedente el agravio propuesto por los apelantes; en consecuencia confirmó el Auto Interlocutorio 121/2019; y, 2) Al momento de emitir el ahora fallo impugnado, el Tribunal de alzada cumplió el art. 124 del CPP, realizando una debida fundamentación y motivación, así también, con el principio de limitación por competencia previsto en el art. 398 del mismo cuerpo legal, que hace que los hechos y/o extremos que fueron objeto de apelación, son aquellos que se consideró; es decir, se analizaron los agravios expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado
- CONFIRMAR