SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; y, respecto al informe presentado por las autoridades judiciales demandadas, manifestaron que: a) Con relación a que el 4 de octubre de 2019, no asistió la codemandada Judith Varinia Ibáñez, aclaran que ellos sí estuvieron presentes y que la mencionada imputada llegó veinte minutos después por una confusión de horarios, que no lo mencionaron en su informe; toda vez que, nunca faltaron a ninguna audiencia, como consta en el expediente; por lo que, no creyeron necesario acreditarlo en esta audiencia; y, b) Solicitaron la cesación de la detención preventiva de acuerdo al art. 239.3 del CPP, porque en dos semanas más cumplirían cinco años de detención; por lo cual, la lesión y el agravio que vienen sufriendo vulneró además el art. 115 num.1, el principio de presunción de inocencia, esto ligado al núm. 8) del art. 2 del bloque de constitucionalidad, que establece que la medida cautelar nunca puede ser una condena anticipada, lo que debió aplicarse en su caso fue la Ley 586 que modificó el art. 239.3 del CPP.