SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
1)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: 1) Dejar sin efecto el Informe MTEPS-JDT LP-IT-HMM-2557-INF/19 de 30 de diciembre de 2019 y; 2) Se emita un nuevo informe en el que se recomiende a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la emisión de la conminatoria de reincorporación a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales.
Al respecto, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, señaló que existen: “…reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuándo: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.
- art. 2 de la RM 868/10
- VII.
- III.3. Análisis del caso concreto
- recomendó
- CONFIRMAR