SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante memorando de 14 de noviembre de 2017 se le designó en el cargo de Abogado Senior dependiente de la Unidad Nacional Jurídica de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), de manera interina por el lapso de ochenta y nueve días. Posteriormente, por memorandos de 8 de enero, 14 de febrero, 20 de marzo y 2 de mayo, todos de 2018, fue designada de manera interina como Jefa de la Unidad Nacional Jurídica de AASANA, como funcionaria provisoria, cargo que desempeñó hasta el 23 de octubre de 2019, fecha en la cual se le entregó el memorando MEM-YVYA/2074/2019, MEM-YVYC/1365/2019, MEM-YHYE/0823/2019 de agradecimiento de servicios, sin señalar causal alguna de desvinculación laboral produciéndose el despido injustificado; por ello, el 17 de diciembre de ese año, denunció tal hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Asimismo, comunicó al Jefe Jurídico de AASANA, que procedería con el trámite de reincorporación, quien le respondió que estaba en proceso el pago de sus beneficios sociales; sin embargo, le reiteró que no aceptaría el referido pago y que optó por el trámite de reincorporación laboral al ser su despido injustificado, por lo que correspondía se disponga la Conminatoria de reincorporación con la cancelación de sueldos devengados y otros derechos sociales.