SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

i)

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que: i) Si bien la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010 establece el procedimiento del trámite de reincorporación, no señala algún recurso o medio de impugnación de “este informe” -MTEPS-JDT LP-IT-HMM-2557-INF/19-, siendo inmediatamente de conocimiento del Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que se emita la correspondiente conminatoria de reincorporación, motivo por el cual el principio de subsidiariedad fue cumplido; ii) En el desarrollo de la audiencia efectuada en las oficinas del citado Ministerio, se manifestó que se realizó el pago de sus beneficios sociales en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; sin embargo, su persona rechazó cualquier pago de beneficios sociales al ser despedida de manera injustificada; iii) El Informe MTEPS-JDT LP-IT-HMM-2557-INF/19 cuestionado, sin una debida fundamentación incurrió en una serie de contradicciones sin recomendar la emisión de la conminatoria de reincorporación; iv) Respecto a su derecho a la estabilidad laboral, en una acción tutelar similar, la Sala Constitucional -Primera- del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 150/2019 -de 8 de octubre- estableció que los trabajadores de AASANA están inmersos dentro de la Ley General del Trabajo, conforme a su Reglamento y Estatutos, concediendo la tutela y disponiendo la reincorporación con todos los derechos sociales correspondientes, incluido los sueldos devengados; y, v) El Informe cuestionado vulnera los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; además, la falta de fundamentación y la incongruencia entre lo solicitado y lo incorporado en el referido informe lesiona el derecho al debido proceso.

Jhonny Martín Vera Viaña, Director General Ejecutivo de AASANA a través de su representante legal en audiencia informó lo siguiente: i) AASANA cuenta con un Reglamento Interno que fue observado con un “informe” de auditoría de la Contraloría General del Estado, teniendo conocimiento de ello la accionante en su condición de Asesora Jurídica y que de acuerdo al citado informe que data de 2013, AASANA no estaría sujeta a la Ley General del Trabajo, por lo que dicha entidad viene realizando todas las gestiones para que sea reconocido su “estatus” legal que no se encuentra definido; y, ii) No procede la presente acción de defensa, por cuanto la accionante no agotó la vía administrativa y judicial para reclamar su despido supuestamente ilegal, no habiendo cumplido con el principio de subsidiariedad.