SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
II.1.
II.1. Consta el Informe MTEPS-JDT LP-IT-HMM-2557-INF/19 de 30 de diciembre de 2019, presentado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora accionado- ante la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz del citado Ministerio, en razón a la denuncia efectuada por María Eugenia Martínez -hoy accionante- demandando su reincorporación laboral por despido injustificado, por el cual se estableció que el hecho es controvertido y no amerita a esa Cartera de Estado dirimir la controversia planteada por la trabajadora y recomendó a la citada Jefa Departamental, poner a conocimiento de la accionante dicho Informe a fin de que haga prevalecer sus pretensiones ante la autoridad legal competente “…conforme prevé el Art. 73 de la Ley 025; Artículos 9 y siguientes, Art. 43 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, y pueda buscar una solución favorable a su reclamo” (sic [fs. 4 a 7]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.
- art. 2 de la RM 868/10
- VII.
- III.3. Análisis del caso concreto
- recomendó
- CONFIRMAR