SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0141/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0141/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

1)

Álvaro Quelali Calle, Primer Secretario Ejecutivo de la FUL de la UMSA, en audiencia, a través de sus representantes legales, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Según lo afirmado y corroborado por la parte accionante, se ha dado respuesta al recurso de impugnación, eso significa que se agotó la efectividad de la tutela peticionada, el hecho que se pretenda argumentar sobre si es de su agrado o no la respuesta, no es objeto de esta acción de amparo constitucional; 2) Respecto al argumento de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo en estamentos y procedimientos universitarios, cabe señalar que el recurso de impugnación interpuesto, se asemeja a un recurso de revocatoria, puesto que no se reconoce instancia superior contra ese fallo; 3) El art. 65 de la LPA, indica que vencido el plazo no se dictará resolución, el recurso se tendrá por denegado, pudiendo el interesado interponer el recurso que correspondiere, esto significa que ante la negativa y el vencimiento del plazo -que son veinte días- el accionante tenía la opción de acceder a la acción de amparo constitucional, porque la norma administrativa entiende que se le habría denegado su pretensión, es lo que se conoce en la dogmática como silencio administrativo; 4) Existe la respuesta de 28 de febrero de 2020, por lo que habiéndose admitido la acción tutelar el 27 de mismo mes y año, la parte accionante, por lealtad procesal, debió haber retirado la presente acción tutelar; 5) Si el accionante considera que los argumentos de fondo contenidos en la repuesta no corresponden o no están motivados, correspondería realizar una nueva acción, y no pretender que se resuelva en esta acción lo señalado; 6) El impetrante de tutela reconoció la existencia de una respuesta a su solicitud, que bajo el denominativo de una “cartita” -en palabras de la abogada del accionante- constituye un acto jurisdiccional que goza del principio de legalidad y firmeza de los actos administrativos, en ese entendido el petitorio referido a la inexistencia de una respuesta, no concurre en el presente caso, toda vez que el peticionante de tutela, de manera personal, recibió la nota; 7) Todas las notas fueron respondidas y notificadas por comunicados con los actos administrativos, habiendo operado incluso el silencio administrativo negativo; 8) Debió haberse demostrado la relevancia constitucional del pedido, si es que esa respuesta no es suficiente y si a través de su modificación cambiará el fondo del asunto; por lo que incluso entregando una nueva respuesta se ratificará todos los puntos mencionados, en ese entendido, no existe la relevancia constitucional señalada; 9) La SCP 0838/2018-S2 de 20 de diciembre, desarrolló el entendimiento respecto a las competencias de las instancias responsables de la ratificación y posesión de las autoridades electas; y, 10) Solicito la imposición de costas para la parte accionante por haber reconocido que fue debidamente notificado con la “resolución” -hace referencia a la nota de respuesta- emitida por su persona y no haber retirado la acción tutelar presente.