SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0141/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0141/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado

Respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado, el art. 53.2 del CPCo señala que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado” (las negrillas son nuestras); es decir, cuando el hecho generador de la presunta lesión ya no sea como válida dentro de la premisa fáctica.