SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0141/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0141/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que fueron vulnerados sus derechos a la petición y al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, puesto que la FUL-UMSA a través de su primer Secretario Ejecutivo determinó declarar nula las elecciones al Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho de la UMSA a través de la Resolución Federación Universitaria Local FUL-UMSA 070/2019, misma que fue impugnada por su persona a través de memorial de 11 de diciembre de 2019, con una serie detallada de puntos que debieron ser resueltos, no obstante, y pese a que reiteró su pedido de impugnación mediante carta notariada de 17 de diciembre de 2019, y memorial de 17 de febrero de 2020, a la fecha no obtuvo respuesta positiva ni negativa, tan solo le hicieron llegar la Nota con CITE:FUL-ACCIÓN 0216/2020; con la cual, pretenden justificar su actuar a través de una serie de cuestionamientos al procedimiento estudiantil administrativo; sin embargo, no hacen mención al primer memorial presentado ni a todos los puntos impugnados.

De la revisión de antecedentes se tiene las copias legalizadas de la Resolución Federación Universitaria Local FUL-UMSA 070/2019; por el cual, se declaró nula y sin efecto las elecciones del Centro de Estudiantes de la Carrera de Derecho de la UMSA (Conclusión II.1); misma que fue impugnada por el ahora accionante a través de memorial de 11 de ese mismo mes y año (Conclusión II.2); asimismo, se tiene la respuesta a dicho memorial a través de la Nota con CITE:FUL-ACCIÓN 0216/2020, dirigida a Kevin Elías Meneses Flores, estudiante universitario de la Carrera de Derecho (Conclusión II.3), misma que fue notificada al peticionante de tutela el 28 de febrero de 2020 a horas 17:00 (Conclusión II.4).

Ahora bien, en el presente caso, se tiene el derecho a la petición aludido como vulnerado por no haberse respondido el memorial de 11 de diciembre de 2019; por el cual, el ahora accionante impugnó la Resolución Federación Universitaria Local FUL-UMSA 070/2019; al respecto, de igual manera se evidencia la respuesta a través de la Nota con CITE:FUL-ACCIÓN 0216/2020, con cargo de recepción por parte del peticionante de tutela de 28 de febrero de 2020 a horas 17:00, es decir, antes de la celebración de la audiencia pública que fue llevada a cabo el 9 de marzo del mismo año, al respecto el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece la improcedencia de la acción de amparo constitucional con base en el art. 53.2 del CPCo, señalando que si el acto reclamado hubiese cesado antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar este precepto normativo; debido a que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si la pretensión de la parte accionante fue reparada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada; en ese entendido, la respuesta a la petición antes señalada fue respondida por Nota con CITE:FUL-ACCIÓN 0216/2020, misma que fue recibida por el accionante el 28 de febrero de 2020, por lo que corresponde aplicar el art. 53.2 del CPCo.