Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0141/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que se vulneraron sus derechos a la petición y al debido proceso, en sus elementos a la motivación y fundamentación; toda vez que, al haber presentado memorial el 11 de diciembre de 2019, con la referencia impugnación a la Resolución Federación Universitaria Local FUL-UMSA 070/2019, el mismo no fue respondido a la fecha, siendo incluso que insistió con notas de 21 octubre de 2019 y febrero de 2020; el ahora demandado remitió una nota donde no hace referencia a todos los puntos impugnados ni responde de manera fundamentada ni motivada; por lo que, esta omisión ha persistido en la autoridad administrativa estudiantil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado
- antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado (…)debido a que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si la pretensión de la parte accionante fue reparada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR