SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
1)
José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia, manifestó que: 1) La pretensión de la accionante no se encuentra dentro de los supuestos de procedencia de la acción de libertad establecidos en los arts. 125 de la CPE y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y conforme determina la jurisprudencia constitucional, el elemento de fundamentación de las resoluciones que es parte del derecho al debido proceso es protegido por la acción de amparo constitucional y no así por la acción de libertad; y, 2) La accionante acreditó tres domicilios, dos en la ciudad de Potosí y uno en Sucre, siendo la observación anteriormente realizada en el sentido de que aclare cuál es su domicilio, por lo que la accionante presentó una ampliación de su declaración informativa indicando el cambio de su residencia -que no fue concretamente el documento que se pidió-, es así que el Juez de primera instancia solicitó que justifique el cambio, lo que es correcto, debiendo justificar las razones fácticas de por qué los dos domicilios señalados en la ciudad de Potosí ya no se constituyen en su vivienda, pudiendo ser por rescisión de contrato u otra situación, aspecto que no se puede orientar para justificar aquello, puesto que los Tribunales de alzada deben actuar conforme al art. 398 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR en parte
- a) Disponer