SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia, señalando encontrarse procesada indebidamente; y a partir de la lectura de la acción de defensa se infiere que alega la lesión de los derechos a la libertad, y al del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; puesto que el Vocal hoy accionado declaró improcedente el recurso de apelación incidental que planteó contra el Auto Interlocutorio que rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva, argumentando que las pruebas, fundamentos y las Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia serían insuficientes para desvirtuar los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 7, y 235.2 del CPP, así como para aplicar la segunda parte del art. 239.1 del citado Código, desconociendo la situación de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y que tiene una hija lactante, por lo tanto forman parte de un sector vulnerable.
De la revisión de antecedentes, se tiene que a través del Auto Interlocutorio 140/2020 de 16 de mayo, se rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de la accionante, por no desvirtuarse con ningún elemento probatorio las causales que permitieron su detención preventiva (Conclusiones II.1.). Posteriormente, el Vocal hoy accionado, mediante Auto de Vista 69/2020-SP1, declaró improcedente el recurso de apelación incidental formulado por la accionante y en su meritó, confirmó el referido Auto Interlocutorio (Conclusiones II.2.).
Ahora bien, en el presente caso la accionante cuestiona los argumentos expuestos por el Vocal hoy accionado a momento de emitir el Auto de Vista 69/2020-SP1 y subraya el “derecho” a la fundamentación de las decisiones cuando cita los elementos que componen el derecho al debido proceso, razón por la cual, con la finalidad de hacer efectivo el acceso a la justicia, se analizará si el citado Vocal vulneró el debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación que deben contener las resoluciones judiciales, no obstante de no haberse invocado expresamente su tutela.
En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, se tiene que toda autoridad judicial que dicte una resolución debe expresar los motivos de hecho y de derecho en los que basan sus decisiones, lo que no implica una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, que tampoco puede ser reemplazada por una simple relación de documentos.
En ese sentido, corresponde verificar si lo denunciado por la accionante es o no evidente, analizando los agravios que denunció en su recurso de apelación incidental, mencionados en el punto I.2 (Identificación de agravios) del Auto Vista 69/2020-SP1, así como los razonamientos emitidos por el Vocal hoy accionado en el punto II.2, referido al análisis de los aspectos cuestionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR en parte
- a) Disponer