SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S3

Fecha: 04-May-2021

b)

b)    Acreditó su domicilio ubicado en la zona San Juanillo, calle Pando 251 de la ciudad de Sucre, a través de las literales presentadas en la audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva desarrollada ante el Juez de primera instancia, existiendo una declaración ampliatoria en la que subsanó todas las observaciones realizadas por la autoridad judicial al respecto.

En cuanto a lo señalado anteriormente, el Vocal hoy accionado indicó que el Juez de primera instancia en la Resolución de 18 de diciembre de 2019 -emitida en una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por la accionante-, con relación a establecer el domicilio ubicado en la ciudad de Sucre señaló que se debía considerar la existencia de otros dos en la ciudad de Potosí, extremo que ocasionó la existencia de duda; en consecuencia, el Juez de la causa manifestó que no sabía por qué razón se habría realizado el cambio de la ciudad de Potosí a Sucre -que tiene planimetría y otros elementos-, siendo esa la causa para el rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva en esa ocasión. Asimismo, refirió que si bien es evidente que ahora existe una declaración ampliatoria de la accionante; empero, en la misma no explica las razones por las cuales estaría cambiando de domicilio y en qué situación quedaría el señalado en la ciudad de Potosí -obtenido por el Ministerio Público-, concluyendo que el Juez de primera instancia obró correctamente.

Del análisis de los argumentos referidos precedentemente, esta Sala constató que el Vocal hoy accionado previamente a establecer si la determinación del Juez de primera instancia fue correcta o no, citó el contenido de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, correspondiente a una anterior solicitud de cesación, donde se observó el domicilio de la accionante, realizando una contrastación entre la referida Resolución y la última decisión del Juez, que fue objeto de apelación, llegando a la conclusión que dicho riesgo procesal no fue desvirtuado conforme a la observación realizada en una anterior solicitud de la misma naturaleza que fue rechazada.

De lo expuesto, se tiene que no es evidente que el Vocal hoy accionado hubiera desconocido la observación realizada por el Juez de la causa respecto a la acreditación de su domicilio y que incluso, hubiera incluido para desvirtuar ese riesgo que la accionante señale por qué viviría en ese lugar, cuando dicho requerimiento ya fue realizado en la Resolución dictada en una anterior solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por la accionante, no constituyéndose en aspecto nuevo que hubiera sido planteado por el Vocal hoy accionado. Advirtiéndose de su contenido una respuesta que expresó un razonamiento al respecto, quedando desvirtuada así la denuncia de falta de fundamentación y motivación; consecuentemente, corresponde denegar la tutela con relación a este punto.