SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2021-S3
Fecha: 04-May-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 24 a 27, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al Auto de Vista cuestionado, la accionante consideró como único agravio el hecho que el elemento domicilio no fue valorado de forma correcta y que no se evaluaron las Circulares 6/2020 y 11/2020 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia; ii) La accionante no fundamentó los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, limitándose a señalar solo lo correspondiente a su domicilio, adjuntando como prueba el acta de ampliación de su declaración informativa; iii) Si bien la accionante puede cambiar de domicilio real; empero, debe hacer conocer el motivo de dicho cambio; por lo que, la observación realizada por el Vocal hoy accionado a momento de mantener el referido riesgo procesal, es correcta, no existiendo un procesamiento indebido; y, iv) Respecto a las citadas Circulares, previamente a disponer la cesación de la detención preventiva se debe desvirtuar los riesgos procesales que permitieron que la medida sea impuesta, en ese caso los arts. 234.1 -en relación al domicilio- y 7; y, 235.2 del CPP; sin embargo, no presentó prueba alguna, siendo que al tratarse de medidas cautelares la responsabilidad se invierte al imputado, más aún conforme al fundamento del Juez de la causa existen otros autores que se encuentran prófugos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- REVOCAR en parte
- a) Disponer