SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
1)
El accionante a través de su abogado, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, refirió que: 1) En todos los procesos penales seguidos por el Ministerio Público y procedimientos administrativos se notificó a otra persona diferente a él; 2) No se cuestionó el inicio de las causas penales por delitos de contrabando sino “…estamos cuestionando la legalidad de los procesos administrativos por los hechos generadores que tenga la calidad de cosa juzgada, que revierta todos los procedimientos establecidos en la Ley 2492 y los actos de la administración tributaria como ha referido ellos mismos y nos ilustran los Arts. 108, 109 de la Ley 2492…” (sic); y, 3) Solicitó la eliminación de sus datos de identidad para que no prosigan las notificaciones ni los actuados de los procesos en su contra; por cuanto, las causas iniciadas fueron a persona distinta.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Has Koelb
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos
- No obstante lo glosado, el art. 61 del CPC establece una excepción al principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, cuando señala que la acción de protección de privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional; sin embargo, de acuerdo al texto contenido en el precitado art. 61 del CPCo, podrá hacerse abstracción de la aplicación del principio de subsidiariedad, en virtud a lo cual, no se exigirá el reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se evidencia la inminente de la violación al derecho a la autotutela informativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplió con el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR