SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 142/2019 de 26 de septiembre, cursante de fs. 9550 a 9558, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela solicitó se disponga la eliminación del dato o de la identidad que habría sido registrada de manera inadecuada en el banco de datos de la entidad aduanera; b) Como entendió la SCP 0071/2019-S2 de 3 de abril, respecto a excluir la información precisó que, en casos de información sensible y que solo importa al titular, teniendo como ámbito de aplicación a las ideas políticas, religiosas, orientación sexual, enfermedades, etc., que no están dentro de la petición del accionante; por cuanto, simplemente solicitó una exclusión emergente de procesos de carácter administrativo; c) Advirtiéndose que en los procesos administrativos de contrabando contravencional, si bien fue notificado el solicitante de tutela en secretaría de la entidad, no fue cuestionado en audiencia ni en sus memoriales; sin embargo, asumió que tuvo conocimiento cuando la causa estaba en inicio de ejecución tributaria; d) El prenombrado presentó a la Administración Tributaria Aduanera escritos de 3 de marzo y 3 de octubre de 2018, solicitando la exclusión de identidad y nulidad de obrados, cuyo petitorio fue rechazado por no reunir los requisitos para que se configure esta última, continuándose con el proceso de ejecución tributaria; e) Con relación al proceso penal existe una autoridad jurisdiccional competente y deberá estarse a lo que resuelva este; f) Cada uno de los procesos instaurados contra el impetrante de tutela, la ANB las inició considerando los manifiestos internacionales de carga que no arribaron a destino; ya que, es la encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías y dichas causas están en ejecución tributaria por esa razón y no por la de obtener su nombre de una base de datos; y, g) El solicitante de tutela en su momento no planteó en el plazo previsto por ley ningún recurso u otra forma de impugnación, consecuentemente las resoluciones sancionatorias con las que fue notificado legalmente adquirieron la calidad de título de ejecución tributaria, para ser remitidos posteriormente a la Supervisoria de Ejecución Tributaria para la ejecución coactiva.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Has Koelb
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos
- No obstante lo glosado, el art. 61 del CPC establece una excepción al principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, cuando señala que la acción de protección de privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional; sin embargo, de acuerdo al texto contenido en el precitado art. 61 del CPCo, podrá hacerse abstracción de la aplicación del principio de subsidiariedad, en virtud a lo cual, no se exigirá el reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se evidencia la inminente de la violación al derecho a la autotutela informativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplió con el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR