SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La eliminación inmediata de todos los datos, información, archivos almacenados que se encontraren registrados a su nombre en la Gerencia Regional Oruro de la ANB, en medio magnético o físico, de los registros erróneos de dicha institución, referente a los trámites descritos en la certificación de 28 de abril de 2017, extendida por la propia Administración Tributaria, “…procedimientos administrativos (…) que son iniciados en contra de la siguiente persona; Nombre; ROBERTO, Apellido Paterno; GUNTHER, Apellido Materno; HASKOELBL, representante legal de la fraudulenta empresa TRANSPORTE GUNTHER SRL.” (sic); b) Restituir y reparar los derechos vulnerados “…Honra, imagen y reputación, respecto a la autodeterminación de la información personal” (sic); c) La revocatoria de cualquier medida coactiva que se hubiera dictado dentro de los trámites en cuestión, en especial el embargo y anotación preventiva sobre sus bienes, por parte de la citada entidad aduanera y la retención de fondos; y, d) Condenar en costas y daños y perjuicios causados, que prosiguen incrementándose.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Has Koelb
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos
- No obstante lo glosado, el art. 61 del CPC establece una excepción al principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, cuando señala que la acción de protección de privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional; sin embargo, de acuerdo al texto contenido en el precitado art. 61 del CPCo, podrá hacerse abstracción de la aplicación del principio de subsidiariedad, en virtud a lo cual, no se exigirá el reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se evidencia la inminente de la violación al derecho a la autotutela informativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplió con el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR