SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, habiéndose usurpado su identidad suprimiendo una letra de su apellido y utilizado su mismo número de cédula de identidad para crear una empresa falsa, la Gerencia Regional Oruro de la ANB inició más de cincuenta procesos administrativos en su contra por contrabando, bajo la única explicación que la institución aduanera tiene una base de datos donde figura su nombre.
Conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad que rige a la acción de protección de privacidad exige para su activación que el peticionante de tutela previamente a acudir a la justicia constitucional, reclame ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos la supresión o eliminación de aquella información o datos falsos e incorrectos que afectan a sus derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación, y no obtiene una respuesta positiva o favorable a su requerimiento.
Asimismo, la justicia constitucional podrá abstraerse del principio de subsidiariedad, sin exigir el reclamo administrativo previo cuando el impetrante de tutela cumpla con los dos presupuestos concurrentes requeridos por la jurisprudencia -inminencia de la vulneración del derecho y se pretenda evitar daños y perjuicios irreparables-.
De obrados se tiene que, si bien el accionante presentó escrito el 3 de octubre de 2018 (Conclusión II.1); solicitando exclusión de identidad y nulidad de obrados dentro del proceso de ejecución tributaria, cuyo requerimiento fue rechazado (Conclusiones II.2 y 3); sin embargo, iniciada la causa todavía no se determinó con relación a su pretensión, estando pendiente de resolución; de esta forma, no se agotó la vía administrativa tributaria, pretendiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional en procura de tutela, siendo que esta acción de defensa de ninguna manera puede sustituir o ser alternativo al referido mecanismo administrativo activado, cuya conclusión es exigible a fin de poder ingresar a dilucidar el fondo del problema jurídico.
Además, el presente caso venido en revisión no se encuentra en la excepción al principio de subsidiariedad; por cuanto, el solicitante de tutela al interponer directamente la presente acción de defensa ante la justicia constitucional no cumplió con los presupuestos concurrentes exigidos por el art. 61 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia a tal efecto, como ser la inminencia de la lesión del derecho y se pretenda evitar daños y perjuicios irreparables.
En el caso, el accionante si consideraba que la ANB debía eliminar o suprimir de su base de datos su nombre por considerar la vulneración de sus derechos ahora reclamados, correspondía que acuda previamente con su reclamo expreso ante la Administración Tributaria Aduanera y agotar en todas sus instancias en esta sede y no pretender activar la justicia constitucional como si esta jurisdicción fuera alternativa a los recursos administrativos; correspondiendo denegar la tutela impetrada sin haberse ingresado al análisis de fondo del problema jurídico venido en revisión.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Has Koelb
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos
- No obstante lo glosado, el art. 61 del CPC establece una excepción al principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, cuando señala que la acción de protección de privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional; sin embargo, de acuerdo al texto contenido en el precitado art. 61 del CPCo, podrá hacerse abstracción de la aplicación del principio de subsidiariedad, en virtud a lo cual, no se exigirá el reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se evidencia la inminente de la violación al derecho a la autotutela informativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplió con el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR