SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, habiéndose usurpado su identidad suprimiendo una letra de su apellido y utilizado su mismo número de cédula de identidad para crear una empresa falsa, la Gerencia Regional Oruro de la ANB inició más de cincuenta procesos administrativos en su contra por contrabando, bajo la única explicación que la institución aduanera tiene una base de datos donde figura su nombre.

Conforme a la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad que rige a la acción de protección de privacidad exige para su activación que el peticionante de tutela previamente a acudir a la justicia constitucional, reclame ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos la supresión o eliminación de aquella información o datos falsos e incorrectos que afectan a sus derechos a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación, y no obtiene una respuesta positiva o favorable a su requerimiento.

Asimismo, la justicia constitucional podrá abstraerse del principio de subsidiariedad, sin exigir el reclamo administrativo previo cuando el impetrante de tutela cumpla con los dos presupuestos concurrentes requeridos por la jurisprudencia -inminencia de la vulneración del derecho y se pretenda evitar daños y perjuicios irreparables-.

De obrados se tiene que, si bien el accionante presentó escrito el 3 de octubre de 2018 (Conclusión II.1); solicitando exclusión de identidad y nulidad de obrados dentro del proceso de ejecución tributaria, cuyo requerimiento fue rechazado (Conclusiones II.2 y 3); sin embargo, iniciada la causa todavía no se determinó con relación a su pretensión, estando pendiente de resolución; de esta forma, no se agotó la vía administrativa tributaria, pretendiendo acudir directamente ante la jurisdicción constitucional en procura de tutela, siendo que esta acción de defensa de ninguna manera puede sustituir o ser alternativo al referido mecanismo administrativo activado, cuya conclusión es exigible a fin de poder ingresar a dilucidar el fondo del problema jurídico.

Además, el presente caso venido en revisión no se encuentra en la excepción al principio de subsidiariedad; por cuanto, el solicitante de tutela al interponer directamente la presente acción de defensa ante la justicia constitucional no cumplió con los presupuestos concurrentes exigidos por el art. 61 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia a tal efecto, como ser la inminencia de la lesión del derecho y se pretenda evitar daños y perjuicios irreparables.

En el caso, el accionante si consideraba que la ANB debía eliminar o suprimir de su base de datos su nombre por considerar la vulneración de sus derechos ahora reclamados, correspondía que acuda previamente con su reclamo expreso ante la Administración Tributaria Aduanera y agotar en todas sus instancias en esta sede y no pretender activar la justicia constitucional como si esta jurisdicción fuera alternativa a los recursos administrativos; correspondiendo denegar la tutela impetrada sin haberse ingresado al análisis de fondo del problema jurídico venido en revisión.