SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
i)
Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional a.i.; José Antonio Soto Puña, Jefe de la Unidad de Fiscalización; y, Jhonny Marcelo Mena Rodríguez, Responsable de la Administración de la Aduana Frontera Pisiga, todos de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, a través de sus representantes -Jaczmin Lenny López Guzmán, Pamela Mendoza Quispe y Mirian Gimena Dorado Aguilar-, por informe escrito presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 9522 a 9532 vta., señalaron que: i) “A la fecha” se tiene cuarenta y ocho procesos por contrabando contravencional, en etapa de ejecución tributaria, que cuentan con un título de ejecución tributaria conforme a lo previsto por el art. 108 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, siendo emergentes de Manifiestos Internacionales de Carga (MIC/DTA) -documentos que constituyen declaraciones juradas- que consignan datos de la Empresa de Transporte “GUNTHER” S.R.L.; ii) No habiéndose desvirtuado los fundamentos de las actas de intervención, se emitió Resoluciones Sancionatorias debidamente notificadas a los involucrados en aplicación del art. 90 del citado Código y estando informados los sujetos pasivos no impugnaron ni plantearon recurso alguno; así, las decisiones adquirieron calidad de títulos de ejecución tributaria; iii) Consecuentemente, la Administración Tributaria Aduanera pronunció los Proveídos de inicio de ejecución tributaria, cuyos actuados fueron notificados debidamente a la referida Empresa mediante cédula y que ahora el solicitante de tutela pretende se elimine; iv) El accionante presentó a la señalada Administración escritos de 3 de octubre de 2018, solicitando la exclusión de identidad y nulidad de obrados, sin que el petitorio reúna los requisitos para que se configure dicha nulidad, petitorio que fue rechazado; continuándose con el proceso de ejecución tributaria; toda vez que, este tiene por finalidad lograr la recuperación de adeudos tributarios determinados a favor del Estado; y, v) Con relación a la prueba presentada por el impetrante de tutela, no debería considerarse; por cuanto, corresponden a otro hecho generador y no a los que se encuentran en fase de ejecución, “…los dos procesos penales que hace referencia el accionante, uno corresponde a la Gerencia Regional Oruro que se encuentra con apelación restringida por lo que la sentencia no estaría ejecutoriada y el otro corresponde a la Administración de Aduana de Sucre” (sic).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Has Koelb
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos
- No obstante lo glosado, el art. 61 del CPC establece una excepción al principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, cuando señala que la acción de protección de privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional; sin embargo, de acuerdo al texto contenido en el precitado art. 61 del CPCo, podrá hacerse abstracción de la aplicación del principio de subsidiariedad, en virtud a lo cual, no se exigirá el reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se evidencia la inminente de la violación al derecho a la autotutela informativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplió con el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR