SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

i)

Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional a.i.; José Antonio Soto Puña, Jefe de la Unidad de Fiscalización; y, Jhonny Marcelo Mena Rodríguez, Responsable de la Administración de la Aduana Frontera Pisiga, todos de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, a través de sus representantes -Jaczmin Lenny López Guzmán, Pamela Mendoza Quispe y Mirian Gimena Dorado Aguilar-, por informe escrito presentado el 26 de septiembre de 2019, cursante de fs. 9522 a 9532 vta., señalaron que: i) “A la fecha” se tiene cuarenta y ocho procesos por contrabando contravencional, en etapa de ejecución tributaria, que cuentan con un título de ejecución tributaria conforme a lo previsto por el art. 108 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, siendo emergentes de Manifiestos Internacionales de Carga (MIC/DTA)  -documentos que constituyen declaraciones juradas- que consignan datos de la Empresa de Transporte “GUNTHER” S.R.L.; ii) No habiéndose desvirtuado los fundamentos de las actas de intervención, se emitió Resoluciones Sancionatorias debidamente notificadas a los involucrados en aplicación del art. 90 del citado Código y estando informados los sujetos pasivos no impugnaron ni plantearon recurso alguno; así, las decisiones adquirieron calidad de títulos de ejecución tributaria; iii) Consecuentemente, la Administración Tributaria Aduanera pronunció los Proveídos de inicio de ejecución tributaria, cuyos actuados fueron notificados debidamente a la referida Empresa mediante cédula y que ahora el solicitante de tutela pretende se elimine; iv) El accionante presentó a la señalada Administración escritos de 3 de octubre de 2018, solicitando la exclusión de identidad y nulidad de obrados, sin que el petitorio reúna los requisitos para que se configure dicha nulidad, petitorio que fue rechazado; continuándose con el proceso de ejecución tributaria; toda vez que, este tiene por finalidad lograr la recuperación de adeudos tributarios determinados a favor del Estado; y, v) Con relación a la prueba presentada por el impetrante de tutela, no debería considerarse; por cuanto, corresponden a otro hecho generador y no a los que se encuentran en fase de ejecución, “…los dos procesos penales que hace referencia el accionante, uno corresponde a la Gerencia Regional Oruro que se encuentra con apelación restringida por lo que la sentencia no estaría ejecutoriada y el otro corresponde a la Administración de Aduana de Sucre” (sic).