SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2

Fecha: 13-May-2021

III.2.  Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad

Respecto del carácter subsidiario del recurso de habeas data -ahora  acción de protección de privacidad-, la SC 0188/2006-R de 21 de febrero, estableció: “El art. 23.V de la CPE, determina que el recurso de hábeas data ‘…se tramitará conforme al procedimiento establecido para el Recurso de Amparo Constitucional previsto en el art. 19 de esta Constitución’; consiguientemente, al hábeas data le es aplicable la doctrina constitucional sentada para el amparo constitucional, por lo que se debe aplicar el principio de subsidiariedad, establecido en el art. 19.IV de la CPE; lo que significa que sólo se activa cuando el recurrente ha agotado los medios o recursos que tenía a su alcance para lograr conocer, objetar u obtener la eliminación, rectificación de los datos públicos o privados que afectan a su derecho a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación”.