SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2021-S2
Fecha: 13-May-2021
Has Koelb
En fase de ejecución tributaria, fue notificado en enero y febrero de 2019, con providencias; por lo cual, interpuso recurso de alzada ante el Responsable Departamental de Recurso de Alzada a.i. dependiente de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, pidiendo declarar su procedencia y nulo el acto impugnado o en todo caso revocándolo otorgando la correspondiente declaratoria de no participación en los delitos endilgados; además, se prosiga con los actos de investigación y notificaciones administrativas contra la persona correcta que usurpó su identidad.
Presentados los recursos de alzada, el mencionado Responsable Departamental emitió Auto de Rechazo de 6 de febrero de 2019; así, interpuso recurso jerárquico solicitando la declaratoria de no participación en delitos en su favor, y continuar con los actos investigativos y comunicaciones administrativas contra el usurpador de identidad, siendo declarado improcedente mediante proveído.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Has Koelb
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de protección de privacidad
- III.2. Subsidiariedad de la acción de protección de privacidad
- solamente puede ser viable en el supuesto que el titular del derecho lesionado haya reclamado ante la entidad pública o privada encargada del banco de datos
- No obstante lo glosado, el art. 61 del CPC establece una excepción al principio de subsidiariedad de esta acción tutelar, cuando señala que la acción de protección de privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- en caso de no obtener una respuesta positiva favorable a su petitorio, y por ende, la reparación de sus derechos, entonces recién quedará expedita la vía constitucional; sin embargo, de acuerdo al texto contenido en el precitado art. 61 del CPCo, podrá hacerse abstracción de la aplicación del principio de subsidiariedad, en virtud a lo cual, no se exigirá el reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar
- se evidencia la inminente de la violación al derecho a la autotutela informativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- cumplió con el principio de subsidiariedad
- CONFIRMAR