SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S4
Fecha: 17-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, a la interpretación de la legalidad ordinaria, a la defensa y al trabajo; toda vez que, las autoridades demandadas pronunciaron las Resoluciones de Resolución de Derecho Minero, ahora Recurso Revocatoria y de Recurso Jerárquico, revirtiéndole sus derechos mineros de explotación sobre el predio denominado “LUCHUSA”, por supuesta inexistencia de actividad minera, sin valorar las documentales que establecen que existe avasallamiento, robo, allanamiento y sabotaje que le impidió el desarrollo de actividad minera; omitiendo considerar los extremos expuestos en el recurso jerárquico y limitándose a trascribir las partes trascendentales del proceso; asimismo, no se realizó un análisis interpretativo del art. 3.III. de la Ley 403 que establece las causales para la reversión de las Autorizaciones Transitorias Especiales, en desconocimiento de la normativa Minera y el acta de verificación in situ realizada por los Técnicos en la inspección no cumple con los criterios técnicos no operativos ni con el art. 8 inc. 8) del Decreto Supremo 1801.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus derechos fundamentales,
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR