SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2021-S4

Fecha: 17-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia, y a la interpretación de la legalidad ordinaria, a la defensa y al trabajo; toda vez que, las autoridades ahora demandadas pronunciaron las Resoluciones de Derecho Minero, de Recurso de Revocatoria y de Recurso Jerárquico, revirtiéndole sus derechos mineros de explotación sobre el predio denominado “LECHUSA”, por supuesta inexistencia de actividad minera, omitiendo valorar las documentales que establecen que existe avasallamiento, robo, allanamiento y sabotaje que le impidió el desarrollo de actividad minera; omitiendo considerar los extremos expuestos en el recurso jerárquico y limitándose a trascribir las partes trascendentales del proceso; asimismo, no se realizó un análisis interpretativo del art. 3.III. de la Ley 403 que establece las causales para la reversión de las Autorizaciones Transitorias Especiales, en desconocimiento de la normativa Minera y el acta de verificación in situ realizada por los Técnicos en la inspección no cumple con los criterios técnicos no operativos ni con el art. 8 inc. 8) del Decreto Supremo 1801.

En ese sentido, conforme con las Conclusiones del presente fallo constitucional y los antecedentes que se tienen adjuntos al legajo constitucional, se tiene que, mediante Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/12/2019 de 17 de enero, dictado por Heriberto Erik Ariñez Bazzan, Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, resolvió revertir la propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, la ATE denominada “LUCHUSA” de 116 ha, ubicada en el municipio de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz, cuyo titular era la Compañía Minera Los Ángeles S.R.L., por inexistencia de actividades mineras en la misma y en función al carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales; ante tal determinación Mirtha Rosado Carrasco, representante legal y Gerente General de la Compañía Minera Los Ángeles S.R.L., presentó recurso de revocatoria contra la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/AL/RRDM/12/2019, el 1 de febrero.

Por tal motivo, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, dictó Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/1/2019 de 1 de marzo, mismo que resolvió rechazar el recurso de revocatoria; por tal motivo, impugnando la resolución presentó recurso jerárquico, Cesar Navarro Miranda, Ministro de Minería y Metalurgia, pronunció Resolución de Recurso Jerárquico 156/2019 de 31 de julio, resolviendo confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/1/2019 de 1 de marzo y rechazar el recurso jerárquico planteado por Mirtha Rosado Carrasco representante legal de la Compañía Minera Los Ángeles S.R.L. ATE LUCHUSA.

En tales antecedentes, de la lectura del memorial de demanda se tiene que la parte impetrante de tutela, cuestiona y solicita se deje sin efecto las Resoluciones de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/12/2019, la Resolución que resuelve el Recurso de Revocatoria, AJAM/DJU/RRR/1/2019 de 1 de marzo y la que resuelve el Recurso Jerárquico 156/2019 de 31 de julio y todos los actuados subsiguientes. En ese contexto cabe aclarar que con base en el principio de subsidiariedad, no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse respecto a las Resoluciones AJAM/DJU/RRDM/12/2019 de 17 de enero y la AJAM/DJU/RRR/1/2019 de 1 de marzo; puesto que las mismas fueron pronunciadas con anterioridad a la Resolución de Recurso Jerárquico 156/2019, que constituye el último acto reclamado como vulneratorio y en caso de concesión de la tutela, será el Ministro de Minería y Metalurgia, quien repare las lesiones que hubieran causado la Resoluciones pronunciadas por instancias inferiores. Por lo que corresponde denegar la tutela respecto a Guicena Guicela Patzi Ramos, Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM.