SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2
Fecha: 21-May-2021
1)
Richard Botello Hiza, Presidente Ejecutivo Interino de YPFB, a través de su representante legal, mediante informe escrito de 24 de julio de 2020 cursante de fs. 96 a 98 vta., solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Como consecuencia de su notificación con la Nota de YPFB-GTHC-RS-084-2019, el hoy accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, en cuyo marco se halla pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por la entidad que representa; 2) Asimismo, señala la existencia de hechos controvertidos porque el impetrante de tutela alegó que su despido sería ilegal respecto a la aplicación del art. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT); en ese sentido, la SC “002/2007” señaló que situaciones como la reducción de jornadas de trabajo, rebajas salariales, entre otras son controversias que no son competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sino de la judicatura laboral; y, 3) Por otro lado el peticionante de tutela no cumplió con los requisitos básicos para la interposición de la presente acción de defensa, pues no indicó de qué manera se hubiesen vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, simplemente señala que YPFB al haber aplicado el mencionado art. 66 de la LGT lo hizo de modo abusivo y discriminatorio en razón a que es una persona con sesenta y cinco años edad, aspecto que a la luz del “Auto Supremo 0035/2009” no es discriminatorio, en razón a que el sistema de aportaciones no responde a la edad del contribuyente, sino al saldo acumulado que tiene en su cuenta individual.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a)
- III.2. Protección reforzada del derecho al trabajo de las personas adultas mayores
- , la interpretación y aplicación de las normas laborales, bajo los principios de protección de las y los trabajadores, especialmente en vínculos jurídicos que deben regirse por la primacía de la relación de trabajo, de continuidad y de estabilidad laboral, con dos características especiales, la no discriminación y la inversión de la prueba a favor de la o el trabajador. Estas características informan a la protección reforzada que se debe considerar cuando la tutela de derechos y garantías constitucionales es solicitada por una persona adulta mayor respecto a un vínculo laboral cuya conclusión denuncia como un acto vulnerador.
- los derechos laborales merecen atención prioritaria y reforzada cuando se trata de grupos vulnerables, como es el caso de las personas adultas mayores, quienes además, por determinación del art. 67 de la CPE, tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, lo que implica que allí donde desarrollen una actividad laboral, las personas de su entorno y, especialmente la parte empleadora, deben observar la referida normativa respecto al respeto y vigencia de los derechos laborales.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR