SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-S2

Fecha: 21-May-2021

1)

Richard Botello Hiza, Presidente Ejecutivo Interino de YPFB, a través de su representante legal, mediante informe escrito de 24 de julio de 2020 cursante de fs. 96 a 98 vta., solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Como consecuencia de su notificación con la Nota de YPFB-GTHC-RS-084-2019, el hoy accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, en cuyo marco se halla pendiente de resolución el recurso jerárquico interpuesto por la entidad que representa; 2) Asimismo, señala la existencia de hechos controvertidos porque el impetrante de tutela alegó que su despido sería ilegal respecto a la aplicación del art. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT); en ese sentido, la SC “002/2007” señaló que situaciones como la reducción de jornadas de trabajo, rebajas salariales, entre otras son controversias que no son competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sino de la judicatura laboral; y, 3) Por otro lado el peticionante de tutela no cumplió con los requisitos básicos para la interposición de la presente acción de defensa, pues no indicó de qué manera se hubiesen vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, simplemente señala que YPFB al haber aplicado el mencionado art. 66 de la LGT lo hizo de modo abusivo y discriminatorio en razón a que es una persona con sesenta y cinco años edad, aspecto que a la luz del “Auto Supremo 0035/2009” no es discriminatorio, en razón a que el sistema de aportaciones no responde a la edad del contribuyente, sino al saldo acumulado que tiene en su cuenta individual.